Para obtener una visión completa de la gestión y control de las señales marítimas en España es necesario mostrar una descripción histórica de los organismos oficiales encargados de legislar y planificar.

HISTORIA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMISION DE FAROS

En España, hasta finales de la primera mitad del siglo XIX, la organización y gestión de las ayudas a la navegación dependían de muy diversos organismos ya que, mientras los puertos importantes eran administrados por la Autoridad de Marina, el resto de las instalaciones portuarias lo eran por los Ayuntamientos u otras entidades regionales o locales.

Esto daba lugar a que la señalización marítima se implantara según los criterios e intereses de cada uno de ellos, con el consiguiente riesgo de provocar confusión en los navegantes.

Un hito fundamental para el establecimiento de una organización técnica de ámbito nacional que se encargara de la definición y establecimiento de las ayudas a la navegación fue la publicación, el 13 de abril de 1842, de la siguiente disposición del Ministerio de la Gobernación:

Por orden de S. A. el Regente del reino, de fecha 4 de Enero próximo pasado, se ha creado la comisión de faros, compuesta de ingenieros de grado superior del cuerpo de caminos, canales y puertos, y de oficiales de igual categoría de la armada nacional; encomendándosele la redacción de la estadística de nuestro alumbrado marítimo, la discusión y propuesta del sistema que deba seguirse en el establecimiento, construcción, iluminación y servicio de los faros de España y de sus posesiones de Ultramar, para conseguir su mejora y uniformidad con vista de los adelantamientos que se han hecho en otras naciones…

Fue creada con el nombre Comisión Permanente de Faros, como Organización técnica de ámbito nacional, el 4 de Enero de 1842 para definir y establecer las ayudas a la navegación españolas, compuesta por ingenieros de grado superior del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos y de oficiales de igual categoría de la Armada nacional.

Actualmente, totalmente reformada, se rige por Orden Ministerial de 27 de febrero de 1996 con el nombre de Comisión de Faros, en la que están representadas diversas organizaciones vinculadas con la señalización marítima.

Cuando en 1847 se creó el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, la Comisión de Faros pasó a depender de su Dirección General de Obras Públicas y de ese mismo año data el Plan General de Alumbrado Marítimo de las Costas y Puertos de España e Islas Adyacentes. En 1851 la administración de los puertos, hasta entonces a cargo del Ministerio de Marina, se incluyó también en aquel Ministerio que, a la sazón, se denominaba de Fomento.

El Depósito Central de Faros, creado en la reorganización de 1872, quedó bajo la inspección de la Comisión de Faros y tenía como objetivos:

– Facilitar a los faros los enseres, útiles y efectos que no pueden adquirirse convenientemente en las provincias respectivas.

– Reunir los datos estadísticos necesarios para ejercer la vigilancia sobre el servicio y proponer en consecuencia las reformas que se juzgue conveniente introducir en el mismo.

– Realizar los ensayos y experiencias que se crean adecuadas, ya para mejorar el actual sistema, ya para modificarlo.

– Servir para la enseñanza de los alumnos de la Escuela de ingenieros de caminos, canales y puertos y, en caso necesario, para la instrucción de los individuos del Cuerpo de torreros.

El interés por mejorar el servicio de ayudas a la navegación y tratar de que estuviera al nivel de las naciones más avanzadas motiva la creación, en 1899, de la Inspección Central de Señales Marítimas, en sustitución del Depósito Central de Faros existente.

La Inspección Central de Señales Marítimas, con el apoyo de un servicio en cada una de las provincias costeras, estaba encargada de coordinar y desarrollar toda la actividad relativa a las ayudas a la navegación para lo que contaba con dos órganos consultivos: la Comisión de Faros y la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos.

En la reestructuración de los servicios llevada a cabo en 1907 se modificaron los dos órganos consultivos anteriores, que pasaron a denominarse: Comisión Permanente de Faros y Consejo de Obras Públicas.

Cuando en 1932 se creó la Subsecretaría de la Marina Civil, en la que se concentraban una gran parte de los servicios relacionados con la actividad marítima nacional, entre ellos las ayudas a la navegación, estuvo a punto de romperse la tradicional dependencia que éstas siempre habían tenido del Ministerio de Fomento. Pero tal hecho no se produjo, pues los servicios no llegaron a transferirse.

Tras la guerra civil, el Ministerio de Fomento fue suprimido y una parte pasó a denominarse Ministerio de Obras Públicas, dentro del cual quedó integrada la Comisión Permanente de Faros.

Debe resaltarse el hecho de que, a lo largo de casi todo el siglo XX, la Comisión Permanente de Faros ha conservado su nombre, si bien sus funciones y composición han sufrido diversas modificaciones.

LA COMISIÓN DE FAROS EN LA ACTUALIDAD

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, establece como una de las competencias de Puertos del Estado:

La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias. La coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Fomento.

Por otra parte, la misma Ley, en el título dedicado a la Marina Mercante, incluye, dentro de las competencias del Ministerio de Fomento, la siguiente:

La participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción,…

Como desarrollo de la citada Ley, en 1996 se publicó una Orden Ministerial por la que se determina la estructura y funcionamiento de la Comisión de Faros, la cual se define como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

[Ministerio de Fomento] con las siguientes funciones:

Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones y entidades, públicas o privadas, relacionadas con la señalización marítima en España.

Dictaminar, con carácter preceptivo, todos los planes referentes a la señalización marítima española, en lo relativo a la situación, alcance y características generales de las señales marítimas y de los sistemas de posicionamiento en el mar que se proyecte instalar, modificar o suprimir.

Informar sobre cualquier otro asunto relacionado con los sistemas españoles de señalización marítima y de posicionamiento en el mar.

Está compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

El Director de Infraestructuras y Servicios Portuarios de Puertos del Estado.

Vicepresidente:

El Jefe del Área de Ayudas a la Navegación de Puertos del Estado, que actuará como ponente

Vocales:

– Un representante del Instituto Hidrográfico de la Marina (Estado Mayor de la Armada) del Ministerio de Defensa.

– Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

– Un representante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

– Dos representantes de Puertos del Estado, pertenecientes a su Área de Ayudas a la Navegación.

– Un representante de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Asisten también a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto:

– Un representante del sector naviero y otro del de navegación deportiva, nombrados por las asociaciones de carácter nacional respectivas.

– Un representante del sector pesquero, nombrado por la Federación Nacional de Cofradías.

La Comisión de Faros desarrolla su actividad conforme a las funciones que se le asignan en la Orden Ministerial de 1996 citada anteriormente y debe reunirse, como mínimo, dos veces al año.

Su labor de coordinación consiste, por una parte, en dictaminar sobre consultas acerca de asuntos concretos: ciertas ayudas a la navegación, balizamientos de puertos o zonas geográficas, planes de implantación de nuevos sistemas de ayudas a la navegación, recomendaciones sobre el balizamiento de determinados tipos de instalaciones en el mar, aplicación de directrices internacionales, etc.

Por otra parte, a la Comisión de Faros también se le pide su opinión sobre otros asuntos, de tipo más general que los anteriores, relacionados con la seguridad del tráfico marítimo.

En la casi totalidad de los casos, el punto de partida es la información facilitada por las Autoridades Portuarias en cuyas zonas de inspección se encuentren los temas objeto de consulta. Tras el estudio de esta información, el Área de Ayudas a la Navegación de Puertos del Estado elabora una ponencia que sirve de base para la discusión del asunto correspondiente dentro de la Comisión de Faros, la cual, a la vista de la documentación disponible, emite un dictamen donde expone sus puntos de vista y hace las recomendaciones que considere pertinentes.

A la vista de este dictamen, el Presidente de Puertos del Estado dicta una Resolución por la que se aprueba la propuesta realizada, o bien se redacta el informe correspondiente al asunto de que se trate.

Fuentes: Puertos del Estado y CD Multimedia Faros de España del Ministerio de Fomento.