La «Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural» fue aprobada por la UNESCO en Noviembre de 1972. En ella se especifican los criterios que se aplican para que un bien patrimonial pueda ser incluido en la Lista del Patrimonio Mundial.
Dichos criterios responden a las connotaciones siguientes:
Los bienes culturales deben:
I. representar una obra maestra del genio creativo humano, o
II. ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico, o
III. ser y aportar un testimonio único o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización desaparecida o que sigue viva, o
IV. ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o
V. constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional, representativo de una cultura o de culturas ahora vulnerables por el impacto de un cambio irreversible, o
VI. estar directa y perceptiblemente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas o creencias de importancia, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional.
Son también importantes:
El criterio de autenticidad en lo que a diseño, materiales, mano de obra o marco se refiere como factor adicional, será también tenido en cuenta que el estado de preservación del bien debe ser relevantemente evaluado, es decir, comparándolo con el estado de otros bienes semejantes del mismo período.
Los bienes naturales deben:
I. ser ejemplos sobresalientes y representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o
II. contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o
III. contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.
También son criterios importantes la protección, la administración y la integridad del sitio.
El texto completo de la Convención está en la web de la UNESCO.